Todos hemos buscado en alguna ocasión la farmacia de guardia en Las Palmas que estuviera abierta para acudir urgentemente en busca de esos medicamentos y productos sanitarios que no podemos esperar a adquirir en el horario habitual de la farmacia.

Horario de atención al público y de farmacia de guardia en Las Palmas
Los días que nos corresponde el servicio de farmacia de guardia en Las Palmas en lo que queda de año y por el que permaneceremos abiertos 24 horas son:
- sábado 4 de septiembre
- miércoles 6 de octubre
- domingo 7 de noviembre
- jueves 9 de diciembre
El festivo del sábado 25 de diciembre, nuestra farmacia estará abierta con nuestro horario habitual de los sábados, de 9.30 a 22.00 horas.
Para consultar otras farmacias de guardia puedes acudir al buscador del colegio oficial de farmacéuticos de Las Palmas.
¿Qué medicamentos puedo comprar en una farmacia de guardia?
Farmacia Ciudad Alta es una de las farmacias de guardia en Las Palmas que tienes a tu disposición. En nuestra farmacia de guardia se pueden adquirir los productos o servicios que se necesiten para cualquier urgencia sanitaria que surgiese. Esto será siempre bajo criterio del farmacéutico, no dispensándose medicamentos que requieran receta si el paciente no la tiene.
No obstante, el servicio de farmacia de guardia es vital tanto por la importancia del trabajo farmacéutico al realizar recomendaciones al paciente ante un padecimiento como por la dispensación de medicamentos y productos que no requieren de receta médica para el tratamiento de síntomas leves de pacientes que no acuden al centro médico.
Si crees que puedes estar malo por covid-19 o si necesitas estar seguro de que todo está bien, en Farmacia Ciudad Alta tenemos los test de antígenos de referencia en Europa, BioSynex, test con garantía de calidad. Pásate por nuestra farmacia y te resolvemos cualquier duda.
Horarios mínimos de atención al público
Nuestro ordenamiento farmacéutico garantiza la asistencia farmacéutica a la población durante 24 horas al día, tanto a nivel estatal como autonómico. Las Comunidades Autónomas tienen la competencia de establecer sus propias normativas en las que se regulan los horarios mínimos de atención al público, siendo comunicado siempre con posterioridad a la Consejería de Sanidad.
Además, según el artículo 25 del vigente convenio de farmacia, por servicio de guardia se entiende el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las farmacias de prestar atención farmacéutica continuada a la población.